Condiciones Generales de contrato de PMA/TOOLS España, S.L.U.:
A día 5-2-2009
1. Solicitud y recepción
Cualquier suministro y servicio de la empresa PMA/TOOLS España, S.L.U., en adelante “el vendedor”, se realiza bajo las condiciones generales que a continuación se exponen. Si el comprador no estuviese conforme con las presentes condiciones del contrato, deberá notificarlo por escrito al vendedor en el momento en que efectúe el pedido. Las condiciones que imponga el comprador, que no reconozca el vendedor expresamente y de forma escrita, no serán vinculantes para el vendedor. Los pactos adicionales, garantías especiales así como modificaciones posteriores del contrato serán válidos si éstos son confirmados de forma escrita por el vendedor. El comprador quedará vinculado en los términos de su pedido por un periodo de tres semanas. Si el comprador desistiese de su pedido, el vendedor puede exigir una indemnización por daños y perjuicios incluyendo el beneficio no obtenido. Con respecto a la mercancía que no esté en stock, el vendedor posee el derecho de rechazar el pedido si lo hace en el plazo de tres semanas después de la notificación del mismo.
2. Precios y condiciones de pago
Los precios se rigen por la lista de precios del vendedor, vigente en el periodo de la recepción del pedido, y son válidos desde el lugar de fabricación del vendedor; el embalaje de envío y el IVA no están incluidos. En relación a los costes de envío se estipula lo siguiente:
a. Un pedido con valor neto de la mercancía a partir de 200,00 €, el transporte nacional mediante
el servicio estándar es gratuito. Hora de recepción de pedidos hasta las 15:00.
b. Las entregas por servicio urgente ó express no son gratuitas. Hora de recepción de pedidos
urgentes hasta las 15:00.
c. Envíos mediante agencia de transporte internacional a países de la UE a partir de un valor neto
de la mercancía de 2.500, 00 € es gratuito. El envío a países fuera de la UE no lo es.
Se permite la modificación del precio por el aumento de los costes salariales, los costes de material o los precios de coste comercial conformes al mercado, si entre la celebración del contrato y el plazo de entrega acordado transcurren más de cuatro meses. Si el comprador es un comerciante, mayorista-distribuidor o una entidad de derecho público (en adelante “no consumidor”), se permiten modificaciones de precio en virtud de las condiciones arriba mencionadas, si entre la celebración del contrato y el plazo de entrega acordado transcurren más de seis semanas. El precio de compra y los pagos por los servicios adicionales serán sufragados cuando se realice la entrega del artículo. Los pagos se deben realizar libres de cargo en el punto de pago del vendedor. Los pagos con cheque no son válidos hasta que se compensan o reembolsan. El derecho de retención no le corresponde al comprador, a no ser que el comprador sea un no-consumidor. Sólo se permite un reajuste de cuentas por medio del comprador, siempre y cuando sus contrareclamaciones se declaren expresamente incuestionables o se declaren en firme. En caso de demora, el vendedor tiene el derecho a repercutir unos intereses de demora por un valor del 5 %, o bien por un valor del 8 % respectivamente sobre el tipo de interés base. El vendedor puede exigir el pago en efectivo o pago anticipado, salvo que se exista otro acuerdo anterior. Si se produce un riesgo de cobro a causa de un cambio en las relaciones, el vendedor tiene el derecho a exigir pagos anticipados por importe de la factura. El vendedor se reserva el derecho de exigir una entrega a cuenta del precio pactado.
3. Reserva de la propiedad
La mercancía vendida permanecerá en propiedad del vendedor hasta que todas las obligaciones del comprador frente al vendedor relativas a su relación comercial se hayan cumplido. Hasta ese momento se prohíbe la pignoración, transmisión en garantía o, salvo los acuerdos que se citen más adelante, cualquier acto de disposición sobre la mercancía vendida. En cuanto al uso frente a un no-consumidor, se aplica lo siguiente: El comprador tiene el derecho a revender los artículos mediante un proceso comercial ordenado, siempre y cuando el vendedor no conozca ninguna circunstancia que haga peligrar el cumplimiento de los pagos por parte el comprador. Por esta razón, el comprador traspasa la responsabilidad de la reventa a partir de este momento a los vendedores que aceptan el traspaso, y las obligaciones que surjan al comprador por la reventa de los artículos, es decir independientemente si los artículos entregados se han revendido sin elaboración o después de haber sido elaborados. El comprador está autorizado al cobro de estas cesiones hasta una posible revocación en cualquier momento por parte del comprador frente al vendedor. El vendedor sigue teniendo la potestad de realizar él mismo los cobros. Si el vendedor lo solicita, el comprador está obligado a informar sobre los cobros y los deudores (terceros), además de indicar todos los datos necesarios para el cobro, entregar los documentos correspondientes, comunicárselo inmediatamente al vendedor y justificarlo. Sin embargo el vendedor se compromete a no realizar los cobros mientras que el comprador cumpla debidamente con sus obligaciones de pago, y mientras que no conozca ninguna circunstancia que pueda hacer peligrar el cumplimiento de los pagos por parte del comprador. Además el vendedor se compromete, siempre que se lo exija el comprador, a liberar las garantías para asegurar los cobros, si éstos no han sido efectuados anteriormente, y el valor sobrepase más del 20 %. La elaboración o la transformación de los artículos por medio del comprador se efectúan siempre para el vendedor. Si los artículos se elaboran con otros que no pertenezcan al vendedor, éste adquiere la copropiedad de estos nuevos artículos en relación a la parte proporcional del artículo utilizado en referencia a los otros artículos en el momento de la elaboración. Lo mismo se aplica cuando los artículos se mezclen de forma inseparable con otros productos que no pertenezcan al vendedor. El comprador le reserva el derecho a la copropiedad al vendedor. Las intervenciones de terceros sobre la mercancía entregada bajo reserva de propiedad, sobre los productos elaborados o mezclados que permanecen en (co-propiedad) del vendedor o sobre las obligaciones cedidas por el comprador, tienen que ser comunicadas de inmediato al vendedor para su intervención. Los gastos de intervención del vendedor corren a cargo del comprador. En el caso de que el comprador exija la entrega de los artículos que son de su propiedad, porque tiene conocimiento de circunstancias que pueden hacer peligrar el cumplimiento del pago por parte del comprador, el comprador declara con la presente su consentimiento para que las personas autorizadas por el vendedor para la recogida de los artículos puedan acceder para este fin a la propiedad.
4. Entrega, suministro y cesión del riesgo
El volumen del pedido se determina, salvo indicación de lo contrario, en la confirmación escrita de la orden mediante la descripción en la lista de precios y en el catálogo de productos del vendedor, válidos en el momento de la celebración del contrato. Se reserva el derecho, durante el plazo de entrega, de modificación en la forma o en la construcción del artículo que se deban a la mejora de la técnica o a la demanda del legislador, siempre y cuando el artículo suministrado no cambie de forma considerable y el comprador considere las modificaciones aceptables.
Salvo confirmación escrita en lo contrario, los acuerdos sobre el plazo y fechas de entrega no conllevan ninguna exigencia en sentido legal. El plazo o la fecha de entrega se entiende como cumplidos si a su término se le ha comunicado al comprador la disponibilidad de envío, o cuando el artículo ha abandonado la empresa del vendedor. Los sucesos ocurridos por fuerza mayor habilitan al vendedor a alargar la entrega mientras que duren las dificultades y en un plazo de puesta en marcha razonable, además de a desistir del contrato por no haberse cumplido una parte del mismo. Por causas de fuerza mayor se entienden huelgas, cierres y otras condiciones análogas, que están fuera de la voluntad del vendedor y le dificultan de manera considerable la entrega, y cuando no la imposibilitan, y sin diferencia de estas si ocurren al vendedor o a sus suministradores. Estas situaciones no son responsabilidad del vendedor si surgen durante una demora ya existente. Entregas parciales están permitidas.
La elección del tipo de envío se realiza con el mejor criterio. En el momento de la entrega de la mercancía al agente de transporte o al transportista, a más tardar al abandonar los almacenes del vendedor, el comprador asume cualquier riesgo, en especial en el caso de una posible pérdida o un posible deterioro. Esta cesión de riesgo es también válida si se acuerda la entrega de la mercancía a portes pagados. El comprador debe aceptar los artículos enviados, incluso si éstos presentan mermas insignificantes. Si el comprador no acepta el artículo de compra en su debido plazo (retraso en la recepción), el vendedor tiene el derecho a disponer de la mercancía para otro fin distinto. El vendedor tiene el derecho de desistir del contrato y/o exigir compensación de daños después de una demora del plazo de entrega. Todos los artículos deben ser evaluados por el comprador en número y calidad inmediatamente después de la recepción de la mercancía. Las reclamaciones sobre un envío referente a daños evidentes deben presentarse por escrito el día de la entrega hasta las 12:00. Los costes por la valoración del presunto artículo dañado y devuelto se deducirán de la factura o se facturarán aparte. El vendedor se reserva explícitamente el derecho a otras reclamaciones por causa de daños en los artículos.
5. Garantía y responsabilidad
Los datos del vendedor en catálogos y listas de precios sobre tipo y características del artículo, así como el nombre del mismo no equivalen a características garantizadas de los productos. Esto también es aplicable para la adaptación exacta y la resistencia al ozono de los productos. En tanto que la mercancía no se encuentre en las condiciones en las que fue entregada, se supone que ésta no presentaba ninguna merma durante el transporte y que cualquier daño eventual se debe atribuir a la elaboración o modificación del artículo por parte del comprador. En tanto que el comprador o demás terceros transformen o elaboren el producto de forma diferente a las indicaciones de montaje o elaboración, la garantía quedará excluida, siempre y cuando el comprador no sea consumidor. El plazo prescriptivo para la responsabilidad y la garantía asciende a 12 meses, a no ser que el comprador sea un consumidor. En el caso de que fallara una entrega de reposición de un artículo corregido, únicamente el comprador – consumidor es el que tiene el derecho, si así lo decide, a disminuir el pago o a desistir del contrato. Otras reclamaciones del comprador, incluidos los derechos eventuales a indemnización por causa de daños directos y daños de la realización de la mejora del artículo quedan excluidos, a no ser que se trate de los daños directos, de daños provenientes de lesiones mortales, o que impliquen la integridad corporal o la salud, o que se fundamenten en daños sobre una vulneración del deber premeditada o negligente de un representante legal o de auxiliares administrativos del vendedor.
6. Derecho de propiedad
Si la mercancía del vendedor se exporta por medio del comprador a territorio fuera del Estado Español, el vendedor no asume ninguna responsabilidad, si mediante la fabricación del vendedor se daña el derecho de propiedad de terceros. Si un tercero reclamase al vendedor a causa de una exportación de este tipo por motivo de daños de su derecho de propiedad, el comprador lo liberaría de esta responsabilidad. Las partes están de acuerdo en que todas las publicaciones (por ejemplo catálogos, listas de precios, prospectos, posters, etc.) del vendedor en forma de textos, fotos y gráficos, ya sea en formato electrónico o en papel, pueden ser utilizadas únicamente tras el consentimiento del vendedor. Esto también se aplica al uso exclusivamente interno. De este modo los derechos del vendedor relativos a este punto permanecen intactos según las cláusulas legales pertinentes, como por ejemplo, ley de propiedad intelectual, etc.
7. Compensación de daños
Si al vendedor le corresponde frente al comprador el derecho a indemnización por daños y perjuicios según el contrato, el vendedor puede exigir un 15 % del valor del pedido como compensación global de daños, además de poder alegar un daño real mayor. Al comprador se le reserva el derecho a una comprobación de un daño menor.
8. Lugar de cumplimiento, jurisdicción y derecho aplicable
Salvo las obligaciones provenientes de la garantía, el lugar de cumplimiento para todas las demás obligaciones de la relación contractual entre el vendedor y el comprador es el domicilio social del vendedor. En todos los conflictos que surjan de la relación contractual, cuando el comprador no es consumidor, será competente el del domicilio social del vendedor. El vendedor también tiene derecho a interponer una demanda en el domicilio del comprador. Para las relaciones contractuales se aplica, excluyendo el derecho internacional, el derecho español. Las partes acuerdan en especial la exclusión del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre los contratos de compra-venta de mercancías del 11-04-1980.
9. Disposiciones finales
Para que la transmisión de derechos y obligaciones del comprador que se celebran en el contrato sea eficaz se necesita una confirmación escrita del vendedor. Si una parte de estas cláusulas carecieran de efectos jurídicos o fueran incompletas, ello no afectaría a la validez de las cláusulas restantes.